En su reunión del día 1° de abril del corriente año, el Directorio del CONICET, en virtud de la normativa de emergencia vigente, definió qué se entiende por “servicios esenciales, críticos e indispensables para la gestión”. Éstos comprenden aquellos compatibles con el más alto estándar de calidad y eficiencia en la prestación de servicios así como los tendientes a garantizar la seguridad de edificios e instalaciones, la liquidación y pago de sueldos, el mantenimiento de animales y cultivos en laboratorios y bioterios, el mantenimiento de equipos, sistemas informáticos y plataformas virtuales pertenecientes al CONICET; el servicio de administración financiera y de gestión de la ejecución presupuestaria a través del eSidif (en materia de registración contable, de compras y contrataciones y de tesorería), así como aquellos vinculados a la Unidad Coronavirus COVID-19 que este Organismo integra conjuntamente con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MINCyT) y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia I+D+i).
Es en función de esta definición que debe establecerse la nómina de agentes que prestan estos servicios, a efectos de que sean exceptuadas/os de la restricción de circulación prevista en el artículo 2° del Decreto Nº 297/20.